martes, 8 de diciembre de 2015

Propuesta para los programas de integración laboral de los jovenes con discapacidad mental, o discapacidad en general



La Educación Especial en Venezuela es la opción de política educativa para la atención de la población con necesidades educativas especiales dentro del marco del principio de atención a la diversidad, el cual está determinado por el conjunto de acciones que se llevarán a cabo para favorecer las posibilidades de aprendizaje de todos los educandos, cónsono con el derecho de todas las personas de tener las mismas oportunidades de educación que les permita desarrollarse en igualdad de condiciones.
 Por lo tanto las escuelas especiales también están pasando  por un proceso evolutivo,  a un modelo pedagógico más integrador, normalizador y desarrollador, que se sustenta en la potenciación de las capacidades conservadas y de las posibilidades, en lo que estos niños pueden hacer o llegar a hacer, primero con apoyos, con ayuda y posteriormente de manera independiente ( o más independiente), lo que crea nuevas y más sólidas bases para acceder a nuevos niveles de desarrollo.
El proceso integrador como modelo educativo en Venezuela, necesita un cambio e innovación en los centros educativos regulares, los cuales exigen del individuo una serie de requisitos tales como la concentración, rápido aprendizaje de nuevos contenidos, utilización de un lenguaje amplio y la adaptación a nuevas situaciones, requisito que se transforma en obstáculo al momento de la integración de un grupo de la población que posee un funcionamiento diferente.
Es así como llegamos a las conclusiones siguientes no  basta con formular un conjunto de políticas y medidas legales que legitimen los derechos de las personas con necesidades educativas especiales a la integración educativa, es necesario además informar y capacitar a los miembros de las comunidades educativas para que modifiquen sus actitudes y tomen conciencia de su responsabilidad ante la integración de estos niños  y jovenes para el desarrollo de sus potencialidades.
De tal situación se desprenden varios  problemas a investigar para las ciencias de la educación, pues la cuestión se plantea no en términos de integración física o de una simple inclusión, no es solo que el alumno pueda entrar en la institución, sino que ésta garantice su permanencia en ella y que culmine con éxito, es decir, resuelva al menos, sus necesidades básicas de aprendizaje y alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades y se puede garantizar su integración a la sociedad,  allí esta el dilema en el proceso de enseñanza.
Porque pesar de tener leyes, lineamientos, circulares, resoluciones, proyectos; y de constituirse en uno de los principios de la Educación Bolivariana la igualdad, la equidad social y el respecto a las diferencias individuales, no existe una modelación teórica que sirva de base para que la integración educativa  de niños con necesidades educativas especiales.
En el mismo orden de ideas “La familia constituye el primer ámbito natural de inclusión social, si no se parte de una plena aceptación, comprensión  y ayuda mutua, entre los individuos que integran ese ámbito de manifestación de la diversidad, los esfuerzos que se realicen en otros ámbitos de la sociedad  difícilmente logren algún éxito, sin embargo de lo que se trata es que ese niño joven o adulto se sienta miembro pleno de una sociedad” (Bell 2009)
Con independencia de las reflexiones del autor  compartimos además que  resulta una necesidad que el padre debe  comprender las limitaciones y potencialidades de su hijo  para así obtener cierta información y un apoyo al proceso de integración social.
 La integración de las personas con discapacidad en la sociedad implica, la revisión de las relaciones de estos grupos con la familia, escuela y comunidad, a través de ellos el individuo logra su fortalecimiento vital; sobre todo cuando se trata de niños y jóvenes con necesidades educativas especiales.
Se requiere la apertura a estilos de vida diferentes, así como el respeto a la diversidad, que es indicativo de valores subyacentes, que constituyen un reflejo de la permeabilidad y democratización de diferentes instancias sociales en un momento histórico determinado.
Por ello al determinar la integración educativa se esta refiriendo a una integración social de ese niño, joven o adulto con necesidad educativa especial, discapacidad, o diversidad funcional conceptos varios que recogen una solo esencia  la humana de un ser tan necesitado de apoyo e inclusión en una sociedad tan excluyente como la nuestra.
Al conceptualizar la integración social como un proceso que se inicia a edades tempranas y que continúa a lo largo de la vida, el individuo con necesidades especiales como centro de dicho proceso, es concebido como una persona, un ente único, en permanente desarrollo, único en sus características y necesidades.
Por ello los institutos de educación especial en Venezuela deben preparar un plan de integración social que le garantice una vida útil independiente (Plan de vida) de acuerdo a su potencial que lo va guiar el desarrollo individual y los niveles de ayuda que aportara la educación especial para ese niño.
 Donde la Educación Especial en Venezuela es la opción de política educativa para la atención de la población con necesidades educativas especiales dentro del marco del principio de atención a la diversidad, el cual está determinado por el conjunto de acciones que se llevarán a cabo para favorecer las posibilidades de aprendizaje de todos los educandos, cónsono con el derecho de todas las personas de tener las mismas oportunidades de educación que les permita desarrollarse en igualdad de condiciones conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 81.Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y  comunitario.

Por ello se puede  afirmar  que la Integración Social: Es la participación activa, de manera consciente, protagónica y Transformadora, de los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación alguna, en los procesos políticos, históricos, económicos, científicos, técnicos y humanísticos, que le permitan promover los cambios individuales y colectivos, expresada en el cumplimiento de sus deberes y el goce de sus derechos sociales e individuales y por ende, en el acceso a la educación, cultura, deporte, recreación y trabajo, con igualdad de oportunidades y condiciones, basados en el reconocimiento del derecho que todas las personas tienen a ser respetados y a compartir los mismos valores.
En las Escuelas Técnicas se descuida la atención educativa integral, porque no hay metodología ni estrategias adecuadas para guiar los aprendizajes, lo que incide en una deficiente formación laboral, se confunde independencia con indiferencia, y no se enseñan oficios ni habilidades sociales. La mayoría de las escuelas no cuentan con las herramientas necesarias para prepararlos para el trabajo y no se les enseña ni educa para ejercer un oficio que les permita desempeñarse en la sociedad.

Consideramos que lo importante es generar procesos de aprendizaje donde las y los estudiantes con discapacidad aprendan a desarrollar todas sus potencialidades en el desarrollo de un oficio con el cual se puedan defender en la vida, por lo que debe haber una ampliación de las especialidades para incluirlos en el campo
Por ello en el documento base de educación especial año 2009 se habla de la Unidad Educación y Trabajo:
Es formar ciudadanos y ciudadanas en, por y para la vida, que asuman el trabajo como medio para la autorealización, modificando su propia naturaleza al desarrollar sus potencialidades, una actitud laboriosa y de autoeducación permanente; fomentando una cultura para el desarrollo endógeno local y nacional, no consumista, así como los procesos de transformación de nuestra sociedad, en el marco de la equidad, de la justicia social, del amor y de la conciencia colectiva del otro, como premisa para la integración social y laboral, desde una perspectiva desarrolladora.
En concordancia con las normas legales señaladas, en la Ley para las Personas con Discapacidad (2007) en su Art. 1 dice que “tiene por objeto regular los medios y mecanismos que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma de acuerdo con sus capacidades y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derecho”, cuya atención integral “se refiere a las políticas públicas, elaboradas con participación amplia y plural de la comunidad” para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional…” a través de la articulación entre los diferentes sectores responsables de la atención (Articulaciones intrasectoriales). Expresando el Art. 16 que “…Toda persona con discapacidad tiene derecho a… obtener educación, formación o capacitación…” y en el Art. 17 se expresa que “… El Estado promoverá la salud y calidad de vida, dando prioridad a la educación para la prevención de la discapacidad en todos los niveles y modalidades educativas y a la colectividad en general”.
Para ello se debe conceptualizar LOS TALLERES LABORALES DE EDUCACIÓN ESPECIAL no como programa cerrado de la educación sino como organismo comunal insertado dentro de la comunidad garante de los derechos de integración social y laboral propuesto por la normativa legal vigente.

En Las líneas estratégicas para la atención de la población de 15 años y más, con necesidades educativas especiales, que ingresan a los Talleres de Educación Laboral, provenientes de las Unidades Educativas Especiales, del Hogar o de la Comunidad, tendrán la oportunidad de recibir la capacitación laboral así como de iniciar y proseguir su escolaridad mediante el régimen de Educación de Adultos con sus programaciones convencionales y no convencionales, en sus diferentes opciones (a distancia, presencial, libre escolaridad, y radio fónico) brindando las condiciones necesarias para garantizar el tránsito fluido en los diferentes niveles de Básica hasta Educación Superior con su respectiva certificación, respetando sus intereses, aptitudes, apoyados en los instrumentos legales que establecen sus deberes y derechos constitucionales, en la Resolución Nº 2.005 referidas a las Normas para la Integración Escolar de la población con necesidades especiales (1996). Para ello, existen alternativas como la Modalidad de Educación de Adultos del Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Cooperación Educativas
Las especialidades ocupacionales que ofrecen los Talleres de Educación Laboral deberán responder a las necesidades e intereses de la persona así como del área de influencia.
La ley de personas con discapacidad dispone una normativa que se debe aprovechar para crear medios de integración social
Artículo 27. El Estado, a través de los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura, además de otras organizaciones sociales creadas para promover la educación, capacitación y formación para el trabajo, establecerán programas permanentes, cursos y talleres para la participación de personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda.
Empleo para personas con discapacidad
Artículo 28Los órganos y entes de la Administración Pública y privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.
No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.
Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.
Empleo con apoyo integral 
Artículo 29. Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho.
Todas estas alternativas se pueden más viables a través de la articulación de los comités comunitarios de las personas con discapacidad.
Los cuales están especificados en la ley de personas con discapacidad
Artículo 49. Los comités comunitarios de personas con discapacidad son las organizaciones de participación y protagonismo pleno de las personas con discapacidad para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de las personas con discapacidad, así como también viabilizar, organizar y priorizar todas las ideas, propuestas, solicitudes, necesidades y aportes para que mediante sus voceros se presenten ante los Consejos Comunales y los Consejos Locales de Planificación Pública. Los miembros de estos comités tendrán carácter ad-honorem.
La estructura, organización y funcionamiento de los comités comunitarios de personas con discapacidad se regirán por el Reglamento de esta Ley, por otras leyes y sus reglamentos.
ACCIONES DE LA PROPUESTA.
 Los comités comunitarios de personas con discapacidad tendrán como objetivo fundamental las acciones dirigidas a la integración de personas con discapacidad a la comunidad y la participación en el mejoramiento de sus condiciones de vida, por medio de: La elaboración y asesoría de proyectos en materia de discapacidad.
2. La priorización de las solicitudes de las personas con discapacidad ante el Consejo Comunal y el Consejo Local de Planificación Pública, correspondiente.
3. La coordinación con distintas instituciones públicas para la creación y fortalecimiento de canales o redes de información entre los diferentes comités.
4. La promoción de foros o charlas informativas y educativas inherentes al tema de las personas con discapacidad.
5. La creación y desarrollo de programas o actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas.
6. La promoción de conformación de cooperativas, microempresas o cualquier otra forma asociativa que permita el empleo o inserción laboral a las personas con discapacidad.
7. La participación en la formación, ejecución y control de la gestión pública en el área de discapacidad correspondiente a su ubicación geográfica y base poblacional.
8. La contribución para la elaboración y el mantenimiento del registro de personas con discapacidad y de las instituciones dedicadas a su atención integral.
9. La contribución para el registro de las personas con discapacidad en condiciones de ingresar al mercado laboral, cuya información debe ser enviada a la unidad municipal de personas con discapacidad correspondiente.







Propuesta en si para la integración laboral en los talleres de educación especial


TALLER EDUCACION LABORAL
con sus programas ocupacionales.

 PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PREPARADAS POR EL TALLER                                               ORGANIZACIÓN COMUNAL
                                                                                          Comités comunitarios de persona con Disc                                  



UNIDAD MUNICIPALES DEL CONAPDIS               EQUIPOS DE INTEGRACION SOCIAL DE EDUCACION ESPECIAL
                       TODOS TRABAJANDO EN EQUIPO LOGRAMOS LA INTEGRACIÓN LABORAL

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