La Educación Especial en
Venezuela es la opción de política educativa para la atención de la población
con necesidades educativas especiales dentro del marco del principio de
atención a la diversidad, el cual está determinado por el conjunto de acciones
que se llevarán a cabo para favorecer las posibilidades de aprendizaje de todos
los educandos, cónsono con el derecho de todas las personas de tener las mismas
oportunidades de educación que les permita desarrollarse en igualdad de
condiciones.
Por lo tanto las escuelas especiales también están pasando por un
proceso evolutivo, a un modelo pedagógico más integrador, normalizador y
desarrollador, que se sustenta en la potenciación de las capacidades
conservadas y de las posibilidades, en lo que estos niños pueden hacer o llegar
a hacer, primero con apoyos, con ayuda y posteriormente de manera independiente
( o más independiente), lo que crea nuevas y más sólidas bases para acceder a
nuevos niveles de desarrollo.
El proceso integrador como modelo educativo en Venezuela, necesita un
cambio e innovación en los centros educativos regulares, los cuales exigen del
individuo una serie de requisitos tales como la concentración, rápido
aprendizaje de nuevos contenidos, utilización de un lenguaje amplio y la
adaptación a nuevas situaciones, requisito que se transforma en obstáculo al
momento de la integración de un grupo de la población que posee un
funcionamiento diferente.
Es así como llegamos a las conclusiones siguientes no basta con formular un conjunto de políticas y
medidas legales que legitimen los derechos de las personas con necesidades
educativas especiales a la integración educativa, es necesario además informar
y capacitar a los miembros de las comunidades educativas para que modifiquen
sus actitudes y tomen conciencia de su responsabilidad ante la integración de
estos niños y jovenes para el desarrollo
de sus potencialidades.
De tal situación se
desprenden varios problemas a investigar
para las ciencias de la educación, pues la cuestión se plantea no en términos
de integración física o de una simple inclusión, no es solo que el alumno pueda
entrar en la institución, sino que ésta garantice su permanencia en ella y que
culmine con éxito, es decir, resuelva al menos, sus necesidades básicas de
aprendizaje y alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades y se
puede garantizar su integración a la sociedad,
allí esta el dilema en el proceso de enseñanza.
Porque pesar de tener leyes,
lineamientos, circulares, resoluciones, proyectos; y de constituirse en uno de
los principios de la Educación Bolivariana la igualdad, la equidad social y el
respecto a las diferencias individuales, no existe una modelación teórica que
sirva de base para que la integración educativa
de niños con necesidades educativas especiales.
En el mismo orden de ideas “La
familia constituye el primer ámbito natural de inclusión social, si no se parte
de una plena aceptación, comprensión y
ayuda mutua, entre los individuos que integran ese ámbito de manifestación de
la diversidad, los esfuerzos que se realicen en otros ámbitos de la
sociedad difícilmente logren algún
éxito, sin embargo de lo que se trata es que ese niño joven o adulto se sienta
miembro pleno de una sociedad” (Bell 2009)
Con
independencia de las reflexiones del autor
compartimos además que resulta
una necesidad que el padre debe
comprender las limitaciones y potencialidades de su hijo para así obtener cierta información y un apoyo
al proceso de integración social.
La integración de las personas con
discapacidad en la sociedad implica, la revisión de las relaciones de estos
grupos con la familia, escuela y comunidad, a través de ellos el individuo
logra su fortalecimiento vital; sobre todo cuando se trata de niños y jóvenes
con necesidades educativas especiales.
Se requiere la apertura a
estilos de vida diferentes, así como el respeto a la diversidad, que es
indicativo de valores subyacentes, que constituyen un reflejo de la
permeabilidad y democratización de diferentes instancias sociales en un momento
histórico determinado.
Por ello al determinar la
integración educativa se esta refiriendo a una integración social de ese niño,
joven o adulto con necesidad educativa especial, discapacidad, o diversidad
funcional conceptos varios que recogen una solo esencia la humana de un ser tan necesitado de apoyo e
inclusión en una sociedad tan excluyente como la nuestra.
Al
conceptualizar la integración social como un proceso que se inicia a edades
tempranas y que continúa a lo largo de la vida, el individuo con necesidades
especiales como centro de dicho proceso, es concebido como una persona, un ente
único, en permanente desarrollo, único en sus características y necesidades.
Por ello los institutos de
educación especial en Venezuela deben preparar un plan de integración social
que le garantice una vida útil independiente (Plan de vida) de acuerdo a su
potencial que lo va guiar el desarrollo individual y los niveles de ayuda que
aportara la educación especial para ese niño.
Donde la Educación Especial en Venezuela es la opción de
política educativa para la atención de la población con necesidades educativas
especiales dentro del marco del principio de atención a la diversidad, el cual
está determinado por el conjunto de acciones que se llevarán a cabo para
favorecer las posibilidades de aprendizaje de todos los educandos, cónsono con
el derecho de todas las personas de tener las mismas oportunidades de educación
que les permita desarrollarse en igualdad de condiciones conforme a lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art.
81.Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al
ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitario.
Por ello se
puede afirmar que la
Integración
Social: Es la participación activa, de manera
consciente, protagónica y Transformadora, de los ciudadanos y ciudadanas, sin
discriminación alguna, en los procesos políticos, históricos, económicos,
científicos, técnicos y humanísticos, que le permitan promover los cambios
individuales y colectivos, expresada en el cumplimiento de sus deberes y el
goce de sus derechos sociales e individuales y por ende, en el acceso a la
educación, cultura, deporte, recreación y trabajo, con igualdad de
oportunidades y condiciones, basados en el reconocimiento del derecho que todas
las personas tienen a ser respetados y a compartir los mismos valores.
En las Escuelas
Técnicas se descuida la atención educativa integral, porque no hay metodología
ni estrategias adecuadas para guiar los aprendizajes, lo que incide en una
deficiente formación laboral, se confunde independencia con indiferencia, y no
se enseñan oficios ni habilidades sociales. La mayoría de las escuelas no
cuentan con las herramientas necesarias para prepararlos para el trabajo y no
se les enseña ni educa para ejercer un oficio que les permita desempeñarse en
la sociedad.
Consideramos que lo importante es generar procesos de
aprendizaje donde las y los estudiantes con discapacidad aprendan a desarrollar
todas sus potencialidades en el desarrollo de un oficio con el cual se puedan
defender en la vida, por lo que debe haber una ampliación de las especialidades
para incluirlos en el campo
Por ello en el documento base
de educación especial año 2009 se habla de la Unidad Educación y Trabajo:
Es formar
ciudadanos y ciudadanas en, por y para la vida, que asuman el trabajo como
medio para la autorealización, modificando su propia naturaleza al desarrollar
sus potencialidades, una actitud laboriosa y de autoeducación permanente;
fomentando una cultura para el desarrollo endógeno local y nacional, no
consumista, así como los procesos de transformación de nuestra sociedad, en el
marco de la equidad, de la justicia social, del amor y de la conciencia
colectiva del otro, como premisa para la integración social y laboral, desde
una perspectiva desarrolladora.
En
concordancia con las normas legales señaladas, en la Ley para las Personas con
Discapacidad (2007) en su Art. 1 dice que “tiene por objeto regular los medios
y mecanismos que garanticen el desarrollo integral de las personas con
discapacidad de manera plena y autónoma de acuerdo con sus capacidades y lograr
la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación
directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derecho”, cuya atención integral
“se refiere a las políticas públicas, elaboradas con participación amplia y
plural de la comunidad” para la acción conjunta y coordinada de todos los
órganos y entes de la Administración
Pública Nacional…” a través de la articulación entre los
diferentes sectores responsables de la atención (Articulaciones
intrasectoriales). Expresando el Art. 16 que “…Toda persona con discapacidad
tiene derecho a… obtener educación, formación o capacitación…” y en el Art. 17
se expresa que “… El Estado promoverá la salud y calidad de vida, dando
prioridad a la educación para la prevención de la discapacidad en todos los niveles
y modalidades educativas y a la colectividad en general”.
Para ello se
debe conceptualizar LOS TALLERES
LABORALES DE EDUCACIÓN ESPECIAL no como programa cerrado de la educación
sino como organismo comunal insertado dentro de la comunidad garante de los
derechos de integración social y laboral propuesto por la normativa legal
vigente.
En Las líneas estratégicas para la atención de la población de 15
años y más, con necesidades educativas especiales, que ingresan a los Talleres
de Educación Laboral, provenientes de las Unidades Educativas Especiales, del
Hogar o de la Comunidad, tendrán la oportunidad de recibir la capacitación
laboral así como de iniciar y proseguir su escolaridad mediante el régimen de
Educación de Adultos con sus programaciones convencionales y no convencionales,
en sus diferentes opciones (a distancia, presencial, libre escolaridad, y radio
fónico) brindando las condiciones necesarias para garantizar el tránsito fluido
en los diferentes niveles de Básica hasta Educación Superior con su respectiva
certificación, respetando sus intereses, aptitudes, apoyados en los
instrumentos legales que establecen sus deberes y derechos constitucionales, en
la Resolución Nº 2.005 referidas a las Normas para la Integración Escolar de la
población con necesidades especiales (1996). Para ello, existen alternativas
como la Modalidad de Educación de Adultos del Ministerio de Educación, el
Instituto Nacional de Cooperación Educativas
Las especialidades ocupacionales que ofrecen los Talleres de
Educación Laboral deberán responder a las necesidades e intereses de la persona
así como del área de influencia.
La
ley de personas con discapacidad dispone una normativa que se debe aprovechar
para crear medios de integración social
Artículo 27. El Estado, a través de los ministerios con competencia en
materia del trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura, además
de otras organizaciones sociales creadas para promover la educación,
capacitación y formación para el trabajo, establecerán programas permanentes,
cursos y talleres para la participación de personas con discapacidad, previa
adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda.
Empleo para personas con discapacidad
Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración
Pública y privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deberán
incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de
personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos
ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.
No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.
No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.
Los cargos que se asignen a personas con
discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso
al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los
trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligados
a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.
Empleo
con apoyo integral
Artículo
29. Las personas con
discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus
habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad
con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el
ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y desarrollará
políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho.
Todas estas alternativas se pueden más viables a través de la articulación de los comités comunitarios de las personas con discapacidad.
Todas estas alternativas se pueden más viables a través de la articulación de los comités comunitarios de las personas con discapacidad.
Los
cuales están especificados en la ley de personas con discapacidad
Artículo 49. Los comités comunitarios de personas con discapacidad son las
organizaciones de participación y protagonismo pleno de las personas con
discapacidad para ejercer funciones específicas, atender necesidades y
desarrollar las potencialidades de las personas con discapacidad, así como
también viabilizar, organizar y priorizar todas las ideas, propuestas,
solicitudes, necesidades y aportes para que mediante sus voceros se presenten
ante los Consejos Comunales y los Consejos Locales de Planificación Pública.
Los miembros de estos comités tendrán carácter ad-honorem.
La estructura, organización y funcionamiento
de los comités comunitarios de personas con discapacidad se regirán por el
Reglamento de esta Ley, por otras leyes y sus reglamentos.
ACCIONES
DE LA PROPUESTA.
Los comités comunitarios de personas con
discapacidad tendrán como objetivo fundamental las acciones dirigidas a la
integración de personas con discapacidad a la comunidad y la participación en
el mejoramiento de sus condiciones de vida, por medio de: La elaboración y
asesoría de proyectos en materia de discapacidad.
2. La priorización de las solicitudes de las personas con discapacidad ante el Consejo Comunal y el Consejo Local de Planificación Pública, correspondiente.
3. La coordinación con distintas instituciones públicas para la creación y fortalecimiento de canales o redes de información entre los diferentes comités.
4. La promoción de foros o charlas informativas y educativas inherentes al tema de las personas con discapacidad.
2. La priorización de las solicitudes de las personas con discapacidad ante el Consejo Comunal y el Consejo Local de Planificación Pública, correspondiente.
3. La coordinación con distintas instituciones públicas para la creación y fortalecimiento de canales o redes de información entre los diferentes comités.
4. La promoción de foros o charlas informativas y educativas inherentes al tema de las personas con discapacidad.
5. La creación y desarrollo de programas o
actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas.
6. La promoción de conformación de
cooperativas, microempresas o cualquier otra forma asociativa que permita el
empleo o inserción laboral a las personas con discapacidad.
7. La participación en la formación, ejecución y control de la gestión pública en el área de discapacidad correspondiente a su ubicación geográfica y base poblacional.
8. La contribución para la elaboración y el mantenimiento del registro de personas con discapacidad y de las instituciones dedicadas a su atención integral.
9. La contribución para el registro de las personas con discapacidad en condiciones de ingresar al mercado laboral, cuya información debe ser enviada a la unidad municipal de personas con discapacidad correspondiente.
7. La participación en la formación, ejecución y control de la gestión pública en el área de discapacidad correspondiente a su ubicación geográfica y base poblacional.
8. La contribución para la elaboración y el mantenimiento del registro de personas con discapacidad y de las instituciones dedicadas a su atención integral.
9. La contribución para el registro de las personas con discapacidad en condiciones de ingresar al mercado laboral, cuya información debe ser enviada a la unidad municipal de personas con discapacidad correspondiente.
Propuesta en si para la integración
laboral en los talleres de educación especial
TALLER EDUCACION LABORAL
con sus programas ocupacionales.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PREPARADAS
POR EL TALLER ORGANIZACIÓN
COMUNAL
Comités comunitarios de persona con Disc
UNIDAD MUNICIPALES DEL CONAPDIS EQUIPOS DE INTEGRACION SOCIAL DE EDUCACION
ESPECIAL
TODOS
TRABAJANDO EN EQUIPO LOGRAMOS LA INTEGRACIÓN LABORAL
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